La Sudeban establece nuevos límites para transacciones bancarias en cuentas de ahorro y corrientes dentro del sistema financiero nacional.

La Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) anunció recientemente un incremento en los límites de las transacciones bancarias dentro del sistema financiero nacional. Esta medida busca adaptarse a las necesidades económicas actuales y a las demandas de los usuarios.

Según la resolución emitida el pasado 25 de marzo, las cuentas de nivel 1 ahora tienen un límite mensual elevado a 1.000 veces el tipo de cambio oficial más alto publicado por el Banco Central de Venezuela, superando el anterior límite de 700. Por otro lado, las cuentas de nivel 2 no tienen un límite definido, otorgando mayor flexibilidad a los titulares de este tipo de cuentas.

Para quienes desean abrir una cuenta bancaria, Sudeban ha establecido requisitos específicos según el nivel de la cuenta:

Cuentas de nivel 1 (ahorro y corrientes):

Se requiere presentar la cédula de identidad vigente o vencida, además de la dirección actual del solicitante. En el caso de extranjeros, también se solicita el pasaporte legible.

Cuentas de nivel 2: 

 Además de los documentos anteriores, se deben presentar el Registro Único de Información Fiscal (RIF) vigente y legible, certificación de ingresos en caso de trabajadores independientes y constancia laboral para empleados. Los extranjeros deben adjuntar su pasaporte válido.

Apertura de cuentas en moneda extranjera

En cuanto a las cuentas en dólares u otras divisas, los requisitos y límites se ajustan al tipo de cambio oficial del Banco Central de Venezuela, siendo similares a los establecidos para las cuentas en bolívares.

Un aspecto destacado de la resolución es la obligatoriedad de una entrevista con el solicitante al momento de abrir cualquier tipo de cuenta. Esta entrevista puede realizarse presencialmente o de manera virtual (por videollamada o videoconferencia) y debe estar certificada por la Sudeban. No obstante, esta norma no aplica para las cuentas destinadas a nóminas laborales, siempre que los empleadores proporcionen los datos de forma oficial.


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